1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista en https://auditor-a-en-sst44455.topbloghub.com/42475608/acerca-de-protección-del-trabajador