3. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o avión explotado en tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de https://manueljscaj.blogpixi.com/30004022/la-última-guía-a-abogado-penalista-internacional-francia